1. Introducción

El presente informe constituye un estudio académico exhaustivo sobre el desarrollo jurisprudencial y los parámetros que han construido las Cortes Constitucionales de Ecuador y Colombia en materia de justicia indígena. Ante la creciente relevancia del pluralismo jurídico en los estados plurinacionales, resulta fundamental comprender cómo las altas cortes han interpretado las tensiones, alcances y limitaciones en la aplicación de sistemas normativos propios de las comunidades indígenas y su articulación con el sistema ordinario de justicia.

El propósito del estudio es proporcionar a operadores de justicia, dirigentes indígenas, académicos y público en general, un análisis riguroso de los criterios, principios y parámetros interpretativos que han emergido de la jurisprudencia constitucional, con especial atención a las sentencias más recientes que han transformado o consolidado precedentes.

La metodología empleada combina el análisis documental de sentencias clave, el examen comparativo entre diferentes decisiones jurisdiccionales, y la sistematización de parámetros identificados, con el fin de determinar los criterios que orientan la aplicación del pluralismo jurídico y la interculturalidad en las decisiones constitucionales.

2. Marco Conceptual y Normativo

2.1 Principios Fundamentales

Interculturalidad

No es simplemente un concepto declarativo sino un principio operativo que debe materializarse en las relaciones sociales y en las actuaciones de los órganos públicos. La jurisprudencia reciente enfatiza que debe concretarse, respetando la dignidad de las personas y pueblos indígenas.

Este principio orienta la conducta de juezas, jueces, tribunales y cortes en la sustanciación de las causas, en el marco de una justicia dialógica intercultural.

Plurinacionalidad

Este principio reconoce y articula diversas formas de organización social, política y jurídica que deben coexistir.

Forma de organización del Estado que permite la coexistencia de múltiples nacionalidades dentro de un mismo territorio.

Pluralismo Jurídico

Implica el reconocimiento de que en un mismo espacio geopolítico pueden coexistir diversos órdenes jurídicos con sus propias instituciones y procedimientos para crear y aplicar normas.

Las Constituciones de Ecuador (art. 171) y Colombia han incorporado expresamente este principio, reconociendo la capacidad de las comunidades indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales.

Debido Proceso Intercultural

Este principio trasciende la mera traducción lingüística y requiere la comprensión efectiva del proceso desde la cosmovisión indígena.

La interculturalidad en el proceso no se limita a proporcionar un traductor, sino que comprende un intérprete cultural que facilita la comprensión efectiva.

2.2 Marco Constitucional y Legal

En Ecuador:

  • Constitución de la República (2008): Artículos 1 (Estado plurinacional), 57 (derechos colectivos), 171 (jurisdicción indígena).
  • Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC): Artículos 65 y 66.
  • Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ): Artículo 344 (principios de la justicia intercultural).

En Colombia:

  • Constitución Política (1991): Artículos 7, 246 y 330 (reconocimiento de la diversidad étnica y la jurisdicción especial indígena).
  • Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia): Artículos referentes a la coordinación entre jurisdicciones.

3. Evolución Jurisprudencial Comparada

3.1 Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional colombiana tiene una larga trayectoria en el reconocimiento y protección de la justicia indígena. Desde sentencias fundacionales como la T-254/94, hasta desarrollos más recientes como las sentencias T-921/13 y C-463/14, ha construido una doctrina robusta sobre el respeto a la diversidad cultural y la autonomía jurisdiccional de los pueblos indígenas.

Sentencia T-921/13 (5 de diciembre de 2013)

Esta sentencia enfatiza la necesidad de interpretar las normas con perspectiva intercultural, reconociendo el entramado de relaciones propias de las comunidades indígenas. La Corte insta a los jueces a valorar de forma contextual las prácticas tradicionales y su conformación como derecho consuetudinario. Su principal aporte es sentar las bases para que los conflictos en territorios y entre sujetos indígenas sean analizados no desde una perspectiva única del derecho estatal, sino también a la luz de sus tradiciones.

Sentencia C-463/14 (9 de julio de 2014)

Refuerza el principio de no vulneración de derechos fundamentales en procesos que involucren normas consuetudinarias y establece que la interpretación de las normas culturales no debe implicar un relativismo que permita abusos o la omisión de garantías procesales. Su principal contribución es trazar límites claros en la aplicación del derecho indígena, resaltando la coordinación entre los sistemas normativos.

3.2 Corte Constitucional del Ecuador

La Corte Constitucional ecuatoriana ha experimentado una evolución significativa en su aproximación a la justicia indígena, desde la emblemática sentencia 113-14-SEP-CC del "Caso La Cocha" hasta desarrollos más recientes que han refinado parámetros y criterios aplicables.

Sentencia 113-14-SEP-CC (30 de julio de 2014)

Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a administrar justicia conforme a sus tradiciones, siempre enmarcado dentro de los límites constitucionales. Establece que la motivación de las decisiones debe ser suficientemente clara para evitar indefiniciones que vulneren el debido proceso. Es un primer acercamiento a la revisión de conflictos en justicia indígena, destacando la necesidad de una interpretación intercultural.

Sentencias de 2017-2018: Profundización de Criterios

Las sentencias 101-17-SDC-CC (12 de abril de 2017), 001-18-SDC-CC (7 de febrero de 2018) y 002-18-SDC-CC (14 de marzo de 2018) profundizan en el análisis de los conflictos internos en las comunidades, estableciendo la obligatoriedad de verificar la adecuación de las prácticas tradicionales a los estándares constitucionales de debido proceso. Enfatizan el papel de los peritajes antropológicos como herramienta para comprender la aplicación de las normas consuetudinarias.

Estos fallos consolidan la idea de que la autonomía indígena debe ejercerse sin vulnerar derechos fundamentales, permitiendo así la intervención de la Corte cuando se detecta una interpretación errada o insuficiente.

4. Análisis Detallado de Sentencias Recientes

4.1 Sentencia 1-12-EI/21 (17 de noviembre de 2021)

Esta sentencia constituye un hito fundamental al formular criterios específicos para identificar un "conflicto interno", elemento necesario para determinar la competencia de la justicia indígena. La Corte establece cinco parámetros clave:

  • Que el caso afecte el entramado de relaciones comunitarias
  • Que tenga una implicación en la armonía y en la paz de la comunidad
  • Que ocasione una afectación en la convivencia de sus miembros o entre quienes habiten en ella
  • Que altere o distorsione relaciones entre sus integrantes
  • Que advierta que la comunidad, mediante sus tradiciones y derecho propio, ha conocido y resuelto casos como el que se discute

La importancia de esta sentencia radica en que proporciona una guía metodológica para la valoración de conflictos y la delimitación de la competencia de la justicia indígena, garantizando la protección del debido proceso.

4.2 Sentencia 256-13-EP/21 y 4-16-EI/21 (Diciembre de 2021)

Estas sentencias reafirman la necesidad de coordinación interjurisdiccional y establecen la obligación de las autoridades indígenas de motivar sus decisiones en forma clara y coherente, garantizando el derecho a la defensa. Su principal aporte es contribuir a la consolidación de criterios que orientan tanto la autonomía en el ejercicio del derecho indígena como la integración de estos sistemas en el marco constitucional.

4.3 Sentencia 1-21-EI/24 (21 de noviembre de 2024)

Esta reciente sentencia analiza un caso de repartición de tierras entre comunidades indígenas. La Corte desestima la acción extraordinaria de protección presentada por María Delicia Tene Ocampos y Pedro René Tene Ocampos contra una resolución de justicia indígena emitida por las autoridades de las comunidades Las Juntas Alto y Jatun Ayllu.

Aspectos fundamentales de la sentencia:

  • Competencia: La Corte reafirma la competencia de las autoridades indígenas para emitir resoluciones sobre tierras dentro de su jurisdicción territorial.
  • No doble juzgamiento: Se determina que no existió vulneración al principio de non bis in idem, ya que el caso no guardaba identidad objetiva, de causa y pretensiones con una decisión previa emitida en 2015.
  • Validez de notificaciones: La Corte valida los medios de notificación utilizados por las autoridades indígenas, incluso cuando los accionantes no asistieron al proceso.
  • Fundamentación adecuada: Se considera que la decisión indígena estaba suficientemente fundamentada conforme a las normas y procedimientos propios de la comunidad.

Esta sentencia es importante porque aplica los criterios de la sentencia 1-12-EI/21 para determinar cuándo un conflicto es interno y por tanto sujeto a la jurisdicción indígena.

4.4 Sentencia 8-22-EI/24 (Caso Rosalía Pinanjota)

En esta sentencia, la Corte acepta la acción extraordinaria de protección presentada por Rosalía Pinanjota Guaras, una mujer de 91 años, quien impugnó una resolución de la Comuna Jurídica 'Santa Marianita de Pingulmí' que dividió un terreno de su propiedad sin su participación.

Aspectos clave:

  • Vulneración del debido proceso: La Corte determina que hubo una afectación al derecho a la defensa y al juicio justo, ya que la accionante no participó en la asamblea donde se tomó la decisión que afectaba su propiedad.
  • Perspectiva intercultural: La sentencia recalca que "diferentes concepciones sobre la libertad, vida e integridad personal pueden no sólo coexistir sino dialogar entre ellas, dando lugar a un proceso intercultural".
  • Protección de sectores vulnerables: Este caso pone de relieve la necesidad de proteger especialmente a adultos mayores dentro de comunidades indígenas.
  • Comprensión del derecho a la propiedad: La Corte reconoce que "el ejercicio y comprensión de derechos como la propiedad pueden diferir de las formas contempladas por la justicia ordinaria" y que "este derecho está condicionado a las decisiones de la colectividad".

Esta decisión evidencia que aún dentro del respeto a la autonomía indígena, existen límites cuando se afectan derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad.

4.5 Sentencia 4-20-EI/24 (Caso Kayambi)

Esta controvertida sentencia acepta la acción extraordinaria de protección contra la resolución 003-CPKA-2020 de la Confederación del Pueblo Kayambi. La Corte determina que había incompetencia de la justicia indígena para resolver el conflicto entre la empresa PLANTEC CIA. LTDA, ASPROPAFLO y los comuneros.

Aspectos relevantes:

  • Incompetencia material: La Corte declara que la resolución indígena carece de valor jurisdiccional y no tiene efectos vinculantes, al considerar que el conflicto no era de naturaleza interna.
  • Aplicación estricta de criterios: Se aplican los cinco criterios de la sentencia 1-12-EI/21 como un test inflexible para determinar que no se trataba de un conflicto interno.
  • Votos salvados: Cuatro jueces (Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Daniela Salazar y Jhoel Escudero) presentaron un voto salvado, señalando que el enfoque adoptado "subordina la justicia indígena a las lógicas del sistema ordinario" y debilita la autonomía de las comunidades.
  • Crítica al método de análisis: El voto salvado señala que "los criterios establecidos en la referida decisión [1-12-EI/21] no deben aplicarse de manera estricta como un test inflexible, sino como parámetros o factores que deben ser valorados en cada caso".

Esta sentencia representa una tensión en la línea jurisprudencial, pues adopta un enfoque más restrictivo respecto a las competencias de la justicia indígena, generando preocupación sobre la autonomía jurisdiccional de las comunidades.

4.6 Sentencia 658-17-EP/23 (Caso Wachapa)

Esta sentencia acepta la acción extraordinaria de protección interpuesta por Jimpikit Agustín Wachapa Atsasu, un ciudadano shuar, contra una sentencia que rechazó su hábeas corpus. La Corte determina que se vulneró el derecho al debido proceso, especialmente en la motivación de las decisiones judiciales.

Aspectos destacables:

  • Interculturalidad como principio concreto: La sentencia enfatiza que "la interculturalidad no es una abstracción, sino un principio que debe materializarse, respetando la dignidad de las personas y pueblos".
  • Justicia dialógica intercultural: Se destaca la importancia de una "justicia dialógica intercultural, en el que prime el derecho a ser escuchado de forma oportuna y en igualdad de condiciones".
  • Comprensión intercultural del debido proceso: La Corte establece que el debido proceso debe interpretarse desde una perspectiva intercultural cuando involucra a miembros de comunidades indígenas.

Esta decisión fortalece la idea de que los derechos procesales deben ser interpretados considerando el contexto cultural de los sujetos procesales.

4.7 Sentencia 3382-17-EP/24 (Caso Menacho)

La Corte acepta parcialmente la acción extraordinaria de protección presentada por Carlos Vinicio Menacho Menacho y otros, contra una sentencia de casación que agravó su pena por asesinato. La sentencia encuentra una vulneración al principio de non reformatio in peius.

Aspectos importantes:

  • Interpretación intercultural de garantías procesales: La sentencia destaca la importancia de aplicar principios constitucionales como el non reformatio in peius desde una perspectiva que tenga en cuenta la diversidad cultural.
  • Análisis del contexto cultural: Se menciona que el Tribunal Provincial consideró el principio de interculturalidad en su análisis, reconociendo la importancia del pluralismo jurídico.

Esta decisión muestra la aplicación del enfoque intercultural incluso en casos penales ordinarios cuando los procesados pertenecen a comunidades indígenas.

5. Parámetros Desarrollados por la Jurisprudencia

Competencia

  • Ámbito Territorial
  • Pertenencia Cultural
  • Naturaleza del Conflicto
  • Existencia de Precedentes
  • No afectación a derechos fundamentales

Debido Proceso

  • Comprensión Intercultural en Dos Vías
  • Participación Efectiva
  • Motivación Intercultural
  • Adecuación Cultural de Notificaciones
  • Proporcionalidad de Sanciones

Control Constitucional

  • Análisis Contextual
  • Legitimidad de la Autoridad
  • Respeto a la Dignidad Humana
  • Máxima Autonomía y Mínima Intervención
  • Prioridad a la Reparación Intercultural

5.1 Criterios para Identificar un "Conflicto Interno"

Según la sentencia 1-12-EI/21, un conflicto se considera "interno" y por tanto sujeto a la justicia indígena cuando:

Criterio Descripción Aplicación
Afectación de relaciones comunitarias El conflicto debe afectar el entramado de relaciones sociales dentro de la comunidad Debe analizarse cómo el conflicto impacta en las dinámicas internas de la comunidad
Implicación en armonía y paz El caso debe tener influencia en la armonía y paz comunitaria Evaluar si el conflicto ha alterado o puede alterar la convivencia pacífica
Afectación a la convivencia Debe impactar en la convivencia de miembros o habitantes de la comunidad Identificar cómo se han alterado las formas de convivencia comunitaria
Alteración de relaciones El conflicto distorsiona las relaciones entre integrantes de la comunidad Analizar las consecuencias en las relaciones interpersonales dentro del grupo
Existencia de precedentes La comunidad ha conocido y resuelto casos similares mediante su derecho propio Verificar si existen antecedentes de resolución de conflictos similares

6. Tensiones y Contradicciones en el Desarrollo Jurisprudencial

6.1 Flexibilidad vs. Rigidez en la Aplicación de Criterios

Una tensión fundamental se evidencia en la aplicación de los criterios para determinar si un conflicto es "interno". Mientras algunas sentencias sugieren que estos criterios deben interpretarse de forma "paramétrica" y no como un test riguroso, en otras se aplican como un test estricto e inflexible.

"Los criterios establecidos en la referida decisión no deben aplicarse de manera estricta como un test inflexible, sino como parámetros o factores que deben ser valorados en cada caso."

- Voto salvado, sentencia 4-20-EI/24

6.2 Autonomía Indígena vs. Control Constitucional

Existe una tensión permanente entre el respeto a la autonomía de los sistemas de justicia indígena y la obligación de la Corte Constitucional de garantizar derechos fundamentales. Mientras algunas sentencias priorizan la autonomía y la libre determinación, otras enfatizan los límites constitucionales y adoptan un enfoque más interventor.

"La sentencia 4-20-EI/24 ha sido criticada por 'subordinar la justicia indígena a las lógicas del sistema ordinario', debilitando 'la autonomía y la libre determinación de las comunidades indígenas, principios fundamentales para la supervivencia de su cultura y existencia como pueblos'."

6.3 Legitimación Activa: Amplitud vs. Restricciones

La interpretación sobre quién puede presentar una acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena presenta inconsistencias. Mientras que algunas sentencias sostienen una legitimación "amplísima" donde "cualquier persona inconforme" puede presentar la acción, en otras se establecen restricciones, especialmente para entidades públicas.

"La lectura de la norma no se desprende que la vulneración de derechos debe ser de quien activa la garantía, es decir, del 'afectado', por lo tanto, la acción puede ser propuesta por cualquier persona en defensa de los derechos de un tercero."

- Voto salvado, sentencia 4-20-EI/24

6.4 Concepto de "Conflicto Interno": Visiones Contrapuestas

Existen interpretaciones divergentes sobre qué constituye un "conflicto interno" sujeto a la jurisdicción indígena. Mientras algunas sentencias adoptan una visión amplia que incluye diversos tipos de conflictos basados en el efecto sobre la comunidad, otras restringen esta interpretación excluyendo conflictos con actores externos como empresas.

Esta contradicción es particularmente relevante porque afecta directamente la competencia material de la justicia indígena y su capacidad para resolver conflictos que involucran a la comunidad con actores externos.

7. Enfoques para la Coordinación Interjurisdiccional

7.1 Mecanismos de Diálogo y Cooperación

  • Mesas de diálogo intercultural
  • Protocolos de coordinación interjurisdiccional
  • Sistemas de capacitación cruzada
  • Peritajes antropológicos como puente

7.2 Delimitación de Competencias

  • Criterio Personal: Pertenencia a una comunidad
  • Criterio Territorial: Lugar de los hechos
  • Criterio Material: Naturaleza del conflicto
  • Criterio Temporal: Primer conocimiento

7.3 Resolución de Conflictos

  • Pro Jurisdicción Indígena: Favorecer en duda
  • Complementariedad: Sistemas no antagónicos
  • Máxima Autonomía: Mayor grado posible